LEGALIZACIÓN Y TRADUCCIÓN DE
DOCUMENTOS EXTRANJEROS
VÍAS DE LEGALIZACIÓN
Todos los documentos extranjeros, deberán ser oficiales, expedidos por las autoridades competentes y legalizados. La legalización consiste en certificar la autenticidad de los documentos públicos expedidos por las autoridades y funcionarios del país de origen y que vayan a surtir efectos en un país distinto.
Los trámites varían según el país de origen de los estudios o títulos:
a) Países a los que son de aplicación las directivas del Consejo de la Unión Europea sobre reconocimiento de títulos:
Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Reino Unido, Irlanda, Dinamarca, Grecia, España, Portugal, Austria, Noruega, Suecia, Finlandia, Islandia y Liechtenstein.
Para los documentos expedidos en estos países no será necesaria la legalización
b) Países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961:
Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bielorrusia, Bosnia-Hercegobina, Botswana, Brunei-Darussalan, Croacia, Chipre, El Salvador, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Fidji, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islas Marshall, Israel, Italia, Japón, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Macedonia, Antigua República Yugoslava, Malawi, Malta, Isla Mauricio, Méjico, Noruega, Países Bajos, Panamá, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Seychelles, Suiza, Suráfrica, Suriname, Swazilandia, Tonga, Turquía y Venezuela.
Para legalizar los documentos de estos países es suficiente que las Autoridades competentes del citado país extiendan la oportuna apostilla.
c) Países que han suscrito el Convenio Andrés Bello:
Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, España, Panamá, Perú y Venezuela.
Los documentos deberán ser legalizados por vía diplomática, presentándose en:
d) El resto de los países:
Se legalizaran los documentos por vía diplomática, para ello deberán ser presentados en:
Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores.
TRADUCCIÓN OFICIAL
Todos los documentos expedidos en idioma extranjero deberán acompañarse de su traducción al español, que podrá hacerse: