LEGALIZACIÓN Y TRADUCCIÓN DE

DOCUMENTOS EXTRANJEROS


VÍAS DE LEGALIZACIÓN

Todos los documentos extranjeros, deberán ser oficiales, expedidos por las autoridades competentes y legalizados. La legalización consiste en certificar la autenticidad de los documentos públicos expedidos por las autoridades y funcionarios del país de origen y que vayan a surtir efectos en un país distinto.

Los trámites varían según el país de origen de los estudios o títulos:

a) Países a los que son de aplicación las directivas del Consejo de la Unión Europea sobre reconocimiento de títulos:

Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Reino Unido, Irlanda, Dinamarca, Grecia, España, Portugal, Austria, Noruega, Suecia, Finlandia, Islandia y Liechtenstein.

Para los documentos expedidos en estos países no será necesaria la legalización

b) Países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961:

Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bielorrusia, Bosnia-Hercegobina, Botswana, Brunei-Darussalan, Croacia, Chipre, El Salvador, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Fidji, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islas Marshall, Israel, Italia, Japón, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Macedonia, Antigua República Yugoslava, Malawi, Malta, Isla Mauricio, Méjico, Noruega, Países Bajos, Panamá, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Seychelles, Suiza, Suráfrica, Suriname, Swazilandia, Tonga, Turquía y Venezuela.

Para legalizar los documentos de estos países es suficiente que las Autoridades competentes del citado país extiendan la oportuna apostilla.

c) Países que han suscrito el Convenio Andrés Bello:

Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, España, Panamá, Perú y Venezuela.

Los documentos deberán ser legalizados por vía diplomática, presentándose en:

    1. El Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
    2. El Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
    3. La representación diplomática o consular de España en dicho país.

    d) El resto de los países:

    Se legalizaran los documentos por vía diplomática, para ello deberán ser presentados en:

      1. El Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
      2. El Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
      3. La representación diplomática o consular de España en dicho país.
      4. La Sección de Legalizaciones del Ministerio Español de Asuntos Exteriores. C/ General Pardiñas, 55, Madrid. Tel.: 91 379 16 06.

    Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores.

    TRADUCCIÓN OFICIAL

    Todos los documentos expedidos en idioma extranjero deberán acompañarse de su traducción al español, que podrá hacerse:

    1. Por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores español.
    2. Por la UNESCO, la Oficina del Centro Iberoamericano de Cooperación o cualquier otra organización reconocida por España.
    3. Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.
    4. Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
    5. Por Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.