REQUISITOS PARA EL ACCESO A

LOS ESTUDIOS DE TERCER CICLO

 

  1. Estar en posesión del Título (español o extranjero) de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero.
  2. Que el currículum universitario del candidato se adecue a las condiciones requeridas por el Programa de Doctorado que desea realizar. De no ser así, la Comisión de Doctorado resolverá, previamente a la admisión, sobre la posibilidad de acceso a los estudios correspondientes.
  3. Solicitar la admisión al Departamento responsable del Programa de Doctorado (La solicitud se realizará en impreso normalizado que será facilitado por la Secretaría del Departamento, el Negociado de Tercer Ciclo o podrá ser descargado de www.ubu.es/docencia).
  4. Además, deberá presentar la siguiente documentación:

 

A.- ALUMNOS CON TÍTULO ESPAÑOL DE LICENCIADO, ARQUITECTO O INGENIERO.

B.- ALUMNOS CON ESTUDIOS EXTRANJEROS

Se presentará la siguiente documentación en función del título de acceso:

  1. Título homologado

  1. Título sin homologar

Este acceso a los estudios de Tercer Ciclo no implicará, en ningún caso, la homologación del título extranjero de que esté en posesión el interesado ni el reconocimiento del mismo a otros efectos que el de cursar los indicados estudios.

Si el alumno finalizase los estudios de doctorado, el título de doctor que se le expida lo será a efectos académicos y nunca profesionales.

No obstante podrá incorporarse la homologación en cualquier momento, incluso una vez expedido el título de Doctor, en cuyo caso, surtirá efectos académicos plenos y habilitará para la docencia y la investigación de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales.

 

C) ALUMNOS CON TRASLADO DE EXPEDIENTE DESDE OTRA UNIVERSIDAD A LA UBU O QUE CAMBIEN DE PROGRAMA EN LA MISMA UNIVERSIDAD

Deberán entregar en el Departamento la solicitud de traslado de expediente/convalidación. El traslado de expediente estará condicionado a la autorización que emita la Comisión de Doctorado. El Departamento informará, en su caso, de las posibles convalidaciones que, para ser efectivas deberán ser aprobadas por la Comisión de Doctorado.

 

D) ADMISIÓN DE PROFESORES DE LA UBU A UN PROGRAMA

Los profesores titulares de Escuela Universitarias, Asociados y visitantes de la UBU que deseen cursar estudios de Doctorado en el mismo Centro en el que impartan docencia deberán solicitar Autorización Rectoral, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 12 del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario y artículo 25 del Real Decreto 1200/1986, de 13 de junio, por el que se modifica y complementa el Real Decreto anterior.

Si un alumno, posteriormente a su admisión, entabla alguna de las relaciones laborales con la UBU, descritas anteriormente, deberá solicitar la Autorización Rectoral antedicha.