REQUISITOS PARA EL ACCESO A
LOS ESTUDIOS DE TERCER CICLO
A.- ALUMNOS CON TÍTULO ESPAÑOL DE LICENCIADO, ARQUITECTO O INGENIERO.
B.- ALUMNOS CON ESTUDIOS EXTRANJEROS
Se presentará la siguiente documentación en función del título de acceso:
Este acceso a los estudios de Tercer Ciclo no implicará, en ningún caso, la homologación del título extranjero de que esté en posesión el interesado ni el reconocimiento del mismo a otros efectos que el de cursar los indicados estudios.
Si el alumno finalizase los estudios de doctorado, el título de doctor que se le expida lo será a efectos académicos y nunca profesionales.
No obstante podrá incorporarse la homologación en cualquier momento, incluso una vez expedido el título de Doctor, en cuyo caso, surtirá efectos académicos plenos y habilitará para la docencia y la investigación de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales.
C) ALUMNOS CON TRASLADO DE EXPEDIENTE DESDE OTRA UNIVERSIDAD A LA UBU O QUE CAMBIEN DE PROGRAMA EN LA MISMA UNIVERSIDAD
Deberán entregar en el Departamento la solicitud de traslado de expediente/convalidación. El traslado de expediente estará condicionado a la autorización que emita la Comisión de Doctorado. El Departamento informará, en su caso, de las posibles convalidaciones que, para ser efectivas deberán ser aprobadas por la Comisión de Doctorado.
D) ADMISIÓN DE PROFESORES DE LA UBU A UN PROGRAMA
Los profesores titulares de Escuela Universitarias, Asociados y visitantes de la UBU que deseen cursar estudios de Doctorado en el mismo Centro en el que impartan docencia deberán solicitar Autorización Rectoral, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 12 del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario y artículo 25 del Real Decreto 1200/1986, de 13 de junio, por el que se modifica y complementa el Real Decreto anterior.
Si un alumno, posteriormente a su admisión, entabla alguna de las relaciones laborales con la UBU, descritas anteriormente, deberá solicitar la Autorización Rectoral antedicha.